Ley 27.063

Artículo 10Apreciación de la prueba

Texto oficial

Apreciación de la prueba. Las pruebas serán valoradas por los jueces según la sana crítica racional, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia. Los elementos de prueba sólo tendrán valor si son obtenidos e incorporados al proceso conforme a los principios y normas de la Constitución Nacional, de los instrumentos internacionales y de este Código.

Qué significa en la práctica

Los jueces valoran la prueba según la sana crítica racional (lógica, conocimientos científicos y experiencia); la prueba solo vale si se obtiene e incorpora conforme a la Constitución y al Código.

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