Artículo 13Protección de la intimidad y privacidad
Texto oficial
Protección de la y privacidad. Se debe respetar el derecho a la y a la privacidad del y de cualquier otra persona, en especial la libertad de conciencia, el domicilio, la correspondencia, los papeles privados y las comunicaciones de toda índole. Sólo con autorización del juez y de conformidad con las disposiciones de este Código podrán afectarse estos derechos.
Qué significa en la práctica
Se respeta la y privacidad de toda persona (domicilio, correspondencia, papeles privados y comunicaciones); solo pueden afectarse con autorización del juez y conforme al Código.