Ley 27.063

Artículo 134Libertad probatoria

Texto oficial

Libertad probatoria. Podrán probarse los hechos y circunstancias de interés para la solución correcta del caso, por cualquier medio de prueba, salvo que se encuentren expresamente prohibidos por la ley. Además de los medios de prueba establecidos en este Código se podrán utilizar otros, siempre que no vulneren derechos o y no obstaculicen el control de la prueba por los demás intervinientes.

Qué significa en la práctica

Los hechos y circunstancias de interés pueden probarse por cualquier medio no prohibido por la ley; además de los previstos, pueden usarse otros medios que no vulneren ni impidan el control de la prueba.

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