Ley 27.063

Artículo 136Inspección del lugar del hecho

Texto oficial

Inspección del lugar del hecho. No se podrán inspeccionar lugares y cosas, salvo que existiera motivo suficiente y fundado para presumir que se encontrarán elementos útiles para la investigación, conforme las reglas que establece este Código. De la diligencia se labrará un acta que será firmada por DOS (2) testigos que no pertenezcan a la fuerza de seguridad que llevó adelante el procedimiento y adicionalmente, por otro medio idóneo que garantice su inalterabilidad y fidelidad. Bajo esas formalidades, podrá ser incorporada al juicio con posterioridad a que quienes hubieran intervenido en la diligencia hayan sido interrogados por las partes y con el acuerdo de éstas. Las fuerzas de seguridad serán las encargadas de realizar la diligencia, sin perjuicio de la presencia del representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL en los casos en que éste la considerase oportuna. Para realizar inspecciones o registros, podrá ordenarse que durante la diligencia no se ausenten quienes se encuentran en el lugar o que cualquier otra persona comparezca inmediatamente. Los que desobedezcan podrán ser compelidos por la fuerza pública, según lo previsto en este Código. La restricción de la libertad no durará más de SEIS (6) horas sin recabar la orden del juez.

Qué significa en la práctica

Solo se inspeccionan lugares y cosas si hay motivo fundado de hallar elementos útiles; se labra un acta firmada por 2 testigos ajenos a la fuerza interviniente y por otro medio que garantice su inalterabilidad; puede ordenarse que las personas no se ausenten, sin restringir su libertad más de 6 horas sin orden del juez.

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