Ley 27.063

Artículo 145Formalidades para el allanamiento

Texto oficial

Formalidades para el allanamiento. La orden de allanamiento será comunicada entregándose una copia de ella al que habite o posea el lugar donde deba efectuarse o, cuando esté ausente, a su encargado o, a falta de éste, a cualquier persona mayor de edad que se hallare en el lugar, preferentemente a los familiares del primero. El funcionario a cargo del procedimiento deberá identificarse e invitará al notificado a presenciar el registro. Cuando no se encontrare ninguna persona, ello se hará constar en el acta. Si por existir evidente riesgo para la seguridad de los testigos del procedimiento fuera necesario que la autoridad preventora ingrese al lugar previamente, lo hará por el tiempo estrictamente necesario para neutralizar el peligro. Se dejará constancia explicativa de las circunstancias en el acta.

Qué significa en la práctica

La orden se comunica entregando una copia a quien habite o posea el lugar (o a su encargado o a un mayor presente, preferentemente familiares); el funcionario se identifica e invita a presenciar el registro; si no hay nadie, se hace constar; si hay riesgo para los testigos, la fuerza puede ingresar antes por el tiempo necesario, dejándolo asentado.

Normas relacionadas

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