Ley 27.063

Artículo 165Declaración por escrito

Texto oficial

Declaración por escrito. Podrán declarar por informe escrito y bajo juramento o promesa de decir verdad, el Presidente y Vicepresidente de la Nación, los Gobernadores y Vicegobernadores de las Provincias, el Jefe y Vicejefe de Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, los Ministros y Legisladores nacionales, provinciales, y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, los Ministros diplomáticos y cónsules generales, los jueces del Poder Judicial de la Nación, de las Provincias, y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y los fiscales y defensores de Ministerios Públicos nacionales, provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, los oficiales superiores de las fuerzas armadas desde el grado de coronel o su equivalente, en actividad, y los altos dignatarios de la Iglesia.

Qué significa en la práctica

Pueden declarar por informe escrito y bajo juramento las altas autoridades: Presidente y Vicepresidente, gobernadores, jefes de gobierno, ministros, legisladores, jueces, fiscales y defensores, diplomáticos, oficiales superiores desde coronel en actividad y altos dignatarios de la Iglesia.

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