Reconocimiento por fotografía. Excepcionalmente podrá ordenarse el reconocimiento fotográfico si fuera necesario identificar o reconocer a una persona que no estuviere presente y no pudiere ser hallada, y de la que se tuvieren fotografías. En este caso, se le presentarán éstas, con otras semejantes de personas diversas, a quien deba efectuar el reconocimiento. En lo demás, se observarán las disposiciones precedentes.
Qué significa en la práctica
Excepcionalmente, si hay que identificar a una persona ausente que no puede ser hallada y de la que se tienen fotografías, se presentan éstas junto con otras de personas distintas a quien deba reconocer, observándose las demás reglas del reconocimiento.