Ley 27.063

Artículo 178Recaudos del reconocimiento

Texto oficial

Recaudos. La realización de reconocimientos se hará con comunicación previa a las partes. La falta de comparecencia del defensor particular el día y la hora fijadas no impedirá la realización del reconocimiento, en cuyo caso se deberá dar intervención al defensor oficial en turno para que se haga presente en el lugar, exclusivamente a fin de resguardar el derecho de defensa del durante la diligencia, salvo que el defensor particular hubiera solicitado con antelación una prórroga del reconocimiento. Los reconocimientos procederán aún sin consentimiento del y se deberán tomar los recaudos para que el mismo no se desfigure.

Qué significa en la práctica

Los reconocimientos se hacen con comunicación previa a las partes; la inasistencia del defensor particular no impide realizarlos, dándose intervención al defensor oficial de turno para resguardar la defensa; proceden aun sin el consentimiento del , cuidando que no se desfigure.

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