Ley 27.063

Artículo 184Designación del agente encubierto

Texto oficial

Agente encubierto. Designación. Dispuesta la actuación por el juez a pedido del representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, su designación y la instrumentación necesaria para su protección estarán a cargo del Ministerio de Seguridad de la Nación, con control judicial.

Qué significa en la práctica

Dispuesta la actuación por el juez a pedido del fiscal, la designación del agente encubierto y la instrumentación para su protección están a cargo del Ministerio de Seguridad de la Nación, con control judicial.

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