Homologación del acuerdo de colaboración. El juez que intervenga en la homologación aprobará o rechazará el acuerdo presentado en una audiencia convocada al efecto con la presencia del , su defensor y el fiscal. El juez escuchará a las partes y se asegurará de que el tenga debido conocimiento de los alcances y las consecuencias del acuerdo suscrito.
El juez aprobará el acuerdo si el hubiera actuado voluntariamente y se hubieran cumplido los demás requisitos previstos en el Art. 41 ter — Código Penal de la Nación Argentina.
El rechazo judicial del acuerdo será impugnable por ambas partes. Si la homologación fuera rechazada finalmente, las actuaciones deberán quedar reservadas y las manifestaciones efectuadas por el no podrán valorarse en su contra ni en perjuicio de terceros.
Qué significa en la práctica
El juez aprueba o rechaza el acuerdo en una audiencia con el , su defensor y el fiscal, asegurándose de que el conozca sus alcances y consecuencias y de que actuó voluntariamente; el rechazo es impugnable por ambas partes y, si queda firme, las actuaciones se reservan y lo dicho por el no se valora en su contra ni de terceros.