Ley 27.063

Artículo 205Corroboración

Texto oficial

Corroboración. Dentro de un plazo no superior a UN (1) año, el representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL deberá corroborar el cumplimiento de las obligaciones que el hubiera asumido en el marco del acuerdo, especialmente la verosimilitud y utilidad, total o parcial, de la información que hubiera proporcionado. Durante ese lapso se suspenderán los plazos de de la acción penal.

Qué significa en la práctica

Dentro de un plazo no mayor a 1 año, el fiscal debe corroborar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el , en especial la verosimilitud y utilidad de la información aportada; durante ese lapso se suspende la de la acción penal.

Normas relacionadas

← Ver en Código Procesal Penal Federal completaLeyes