Corroboración. Dentro de un plazo no superior a UN (1) año, el representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL deberá corroborar el cumplimiento de las obligaciones que el hubiera asumido en el marco del acuerdo, especialmente la verosimilitud y utilidad, total o parcial, de la información que hubiera proporcionado.
Durante ese lapso se suspenderán los plazos de de la acción penal.
Qué significa en la práctica
Dentro de un plazo no mayor a 1 año, el fiscal debe corroborar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el , en especial la verosimilitud y utilidad de la información aportada; durante ese lapso se suspende la de la acción penal.