Ley 27.063

Artículo 224Límite de la prisión preventiva

Texto oficial

Límite de la . La cesará: a. Si el hubiere cumplido en la pena solicitada por el representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL; b. Si el hubiere agotado en un tiempo igual al de la pena impuesta por la no firme; c. Si el hubiere permanecido en un tiempo que, de haber existido condena, le habría permitido solicitar la o la libertad asistida. No podrá imponerse nuevamente la en el mismo proceso si una anterior hubiese cesado por cualquiera de las razones enunciadas precedentemente; ello sin perjuicio de las facultades para hacer comparecer al a los actos necesarios del proceso o de la aplicación de otras medidas de coerción.

Qué significa en la práctica

La cesa si el ya cumplió en ella la pena pedida por el fiscal, un tiempo igual al de la pena de una no firme, o un tiempo que de haber condena le habría permitido la o asistida; no puede imponerse de nuevo en el mismo proceso si una anterior cesó por esas razones.

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