Participación ciudadana. Los ciudadanos participarán en la administración de la justicia penal, de conformidad con lo previsto en los artículos 24, 75 incisos 12 y 118 de la Constitución Nacional y según la que se dicte al efecto.
Qué significa en la práctica
Los ciudadanos participan en la administración de la justicia penal (juicio por jurados), según la Constitución Nacional y la que se dicte.