Ley 27.063

Artículo 230Legajo de investigación

Texto oficial

Legajo de investigación. El representante del Ministerio Público Fiscal formará un legajo de investigación, con el fin de preparar sus planteos, el que no estará sujeto a formalidad alguna, salvo las normas prácticas sobre registro que dicte el Procurador General de la Nación. El legajo pertenece al representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL y contendrá la enumeración de los documentos y elementos de convicción recogidos por él, y un resumen sumario de todas las diligencias practicadas, de los datos obtenidos con indicación de la fecha y hora de su realización y de la identidad de los sujetos intervinientes y de los entrevistados. En ningún caso podrá ser consultado por el órgano jurisdiccional. La defensa deberá acceder a toda la información que se haya recolectado en el legajo de investigación, luego de su formalización. Los legajos de investigación de la y la defensa se regirán de conformidad con las reglas del artículo 135, inciso b), de este Código.

Qué significa en la práctica

El fiscal forma un legajo de investigación sin formalidades (salvo las reglas de registro del Procurador General), que le pertenece y que el órgano jurisdiccional nunca puede consultar; la defensa accede a toda la información recolectada luego de la formalización, y la y la defensa tienen sus propios legajos.

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