Ley 27.063

Artículo 253Investigación previa a la formalización

Texto oficial

Investigación previa a la formalización. Iniciada la investigación previa a la formalización, el representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL podrá realizar las medidas probatorias que considere pertinentes con miras a satisfacer l os requisitos de la formalización de la investigación. Cuando el posible autor estuviere individualizado, el representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL deberá comunicarle la existencia de la investigación haciéndole saber los derechos que este Código le otorga, entre ellos el de designar abogado particular, o en su defecto, un Defensor Público a los fines del control previsto en el artículo 256. En el caso previsto en el párrafo anterior, el plazo para la formalización de la investigación no podrá exceder los NOVENTA (90) días, prorrogables por el mismo término ante el juez de garantías en audiencia unilateral. El representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL podrá solicitar al juez de garantías en audiencia unilateral continuar la investigación previa a la formalización, sin comunicación al afectado, cuando la gravedad de los hechos o la naturaleza de las diligencias probatorias pendientes permitieren presumir que la falta de comunicación resulta indispensable para su éxito.

Qué significa en la práctica

Iniciada la investigación previa a la formalización, el fiscal realiza las medidas probatorias pertinentes; si el posible autor está individualizado, debe comunicarle la investigación y sus derechos (entre ellos designar abogado), y el plazo para formalizar no excede 90 días (prorrogables otros 90); puede continuarse sin comunicación si la gravedad o las diligencias lo hacen indispensable.

Normas relacionadas

← Ver en Código Procesal Penal Federal completaLeyes