Artículo 256Control judicial anterior a la formalización
Texto oficial
Control judicial anterior a la formalización de la investigación preparatoria. Previo a la formalización de la investigación, el o la víctima que hubiere solicitado constituirse en parte querellante podrán pedir al fiscal información sobre los hechos que fueren objeto de la investigación, así como sobre las diligencias practicadas y las pendientes de ejecución. En caso de que el representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL se opusiere al pedido podrán solicitarlo al j uez, quien resolverá en audiencia luego de oír por separado a las partes.
En esa oportunidad, el juez podrá establecer el plazo en el que el representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL debe formalizar la investigación.
Qué significa en la práctica
Antes de formalizar, el o la víctima que pidió constituirse en querellante pueden requerir al fiscal información sobre los hechos y las diligencias practicadas y pendientes; si el fiscal se opone, decide el juez en audiencia, y puede fijar el plazo en que el fiscal debe formalizar.