Audiencia. En la audiencia, el juez ofrecerá la palabra al representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL para que exponga verbalmente la imputación y las solicitudes que considere necesarias. A continuación, el podrá manifestar lo que estimare conveniente. Luego, el juez abrirá debate sobre las demás peticiones que los intervinientes plantearen y resolverá inmediatamente las cuestiones articuladas.
Si el se encontrare detenido, se discutirá la legalidad de la detención producida por las autoridades de prevención.
Finalizada la audiencia, el representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL perderá la facultad de archivar o aplicar un criterio de oportunidad.
Qué significa en la práctica
En la audiencia el fiscal expone la imputación y sus solicitudes, el manifiesta lo que estime conveniente y el juez resuelve las peticiones; si el está detenido se discute la legalidad de la detención; finalizada la audiencia, el fiscal pierde la facultad de archivar o aplicar un criterio de oportunidad.