Asistencia a las diligencias. Durante la investigación preparatoria, el representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL permitirá la presencia de las partes en los actos que practique, salvo que considere que interferirán en el normal desarrollo de aquéllos. En todo caso, podrá impartirles instrucciones obligatorias conducentes al adecuado desarrollo de la diligencia y podrá excluirlos de ella en cualquier momento.
Qué significa en la práctica
Durante la investigación el fiscal permite la presencia de las partes en los actos que practique, salvo que interfieran en su normal desarrollo; puede impartirles instrucciones obligatorias y excluirlas en cualquier momento.