Ley 27.063

Artículo 28Regla de no prejudicialidad

Texto oficial

Regla de no prejudicialidad. Los jueces deben resolver todas las cuestiones que se susciten en el proceso, salvo las prejudiciales. Si la existencia de un proceso penal dependiera de la resolución de otro, el ejercicio de la acción penal se suspenderá aun , hasta que en el otro proceso recaiga firme. No obstante, los jueces deberán apreciar si la cuestión prejudicial es seria, fundada y verosímil, y en el caso de ser invocada con el exclusivo propósito de dilatar el proceso, ordenarán que éste continúe.

Qué significa en la práctica

Los jueces deben resolver todas las cuestiones del proceso salvo las prejudiciales; si un proceso penal depende de otro, la acción se suspende hasta que haya firme, salvo que la cuestión sea un mero ardid para dilatar.

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