Ley 27.063

Artículo 286Acceso del público

Texto oficial

Acceso del público. Todas las personas tendrán derecho a acceder a la sala de audiencias. Los menores de DOCE (12) años deberán hacerlo acompañados de un mayor de edad que responda por su conducta. El tribunal podrá limitar el acceso a la sala en función de su , aunque procurará que las audiencias se realicen en lugares que cuenten con el espacio necesario. Se priorizará la presencia de la víctima, de los familiares de las partes y de los medios de comunicación.

Qué significa en la práctica

Todas las personas tienen derecho a acceder a la sala (los menores de 12 años acompañados de un mayor); el tribunal puede limitar el acceso según la de la sala, priorizando la presencia de la víctima, los familiares de las partes y los medios de comunicación.

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