Oralidad. Toda intervención de quienes participen en la audiencia de debate se hará en forma oral. Las resoluciones serán dictadas y fundamentadas verbalmente por los jueces y se entenderán notificadas desde el momento de su pronunciamiento, lo que se hará constar en el registro del debate.
Los jueces no admitirán la presentación de argumentaciones o peticiones por escrito durante la audiencia, sin perjuicio de autorizar a los intervinientes a recurrir a notas para ayudar a su memoria.
Sin , quienes no pudieren hablar o no lo supieren hacer en el idioma nacional, intervendrán por escrito o por medio de intérpretes.
Qué significa en la práctica
Toda intervención en el debate se hace en forma oral; las resoluciones se dictan y fundan verbalmente y quedan notificadas al pronunciarse; no se admiten escritos (salvo notas para la memoria), y quienes no puedan hablar o no sepan el idioma nacional intervienen por escrito o por intérprete.