Dirección del debate y poder de disciplina. El juez que presida, dirigirá la audiencia, hará las advertencias legales, recibirá los juramentos, moderará la discusión y los interrogatorios impidiendo intervenciones impertinentes, sin coartar por ello el ejercicio de la acusación ni la amplitud de la defensa y ejercerá las facultades de disciplina.
También podrá limitar el tiempo de uso de la palabra a las partes que debieren intervenir durante el juicio, fijando límites máximos igualitarios para todas ellas o interrumpiendo a quien hiciere uso manifiestamente abusivo de su derecho.
Qué significa en la práctica
El juez que preside dirige la audiencia, hace las advertencias legales, recibe los juramentos, modera la discusión y los interrogatorios impidiendo intervenciones impertinentes sin coartar la acusación ni la defensa, y ejerce el poder de disciplina; puede limitar el tiempo de palabra de forma igualitaria o interrumpir su uso abusivo.