Ley 27.063

Artículo 292Imposibilidad de asistencia

Texto oficial

Imposibilidad de asistencia. Las personas que no puedan concurrir a la audiencia por un impedimento justificado, serán examinadas en el lugar en donde se hallen o mediante medios tecnológicos que permitan recibir su declaración a distancia, según los casos, y asegurando la participación de las partes. En el último supuesto, se labrará un acta para que sea leída en la audiencia.

Qué significa en la práctica

Las personas que no puedan concurrir por un impedimento justificado son examinadas en el lugar donde se hallen o mediante medios tecnológicos que permitan su declaración a distancia, asegurando la participación de las partes.

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