Ley 27.063

Artículo 298Declaración bajo reserva de identidad

Texto oficial

Declaración bajo reserva de identidad. Si la declaración testimonial pudiera significar un riesgo cierto y grave para la integridad del declarante o de sus allegados, el juez o el tribunal, a requerimiento del representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, podrán excepcionalmente disponer que se mantenga la reserva de identidad del declarante y se empleen los recursos técnicos necesarios para impedir que pueda ser identificado por su voz o su rostro. La declaración prestada en estas condiciones deberá ser valorada con especial cautela.

Qué significa en la práctica

Si la declaración puede significar un riesgo cierto y grave para el declarante o sus allegados, el juez o el tribunal, a pedido del fiscal, pueden excepcionalmente reservar su identidad e impedir que se lo identifique por su voz o rostro; esa declaración se valora con especial cautela.

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