Otros medios de prueba. Los documentos serán leídos y exhibidos en la audiencia, con indicación de su origen.
Los objetos y otros elementos de convicción secuestrados serán exhibidos para su reconocimiento por testigos, peritos o el .
Las grabaciones y elementos de prueba audiovisuales serán reproducidos.
Las partes podrán acordar por unanimidad la lectura, exhibición o reproducción parcial de esos medios de prueba cuando baste a los fines del debate.
Las partes deberán alegar y el juez resolverá sólo sobre las pruebas producidas en el debate.
Qué significa en la práctica
Los documentos se leen y exhiben indicando su origen, los objetos secuestrados se exhiben para su reconocimiento por testigos, peritos o el , y las grabaciones se reproducen; las partes pueden acordar lecturas o reproducciones parciales, y el juez resuelve solo sobre la prueba producida en el debate.