Ley 27.063

Artículo 300Otros medios de prueba

Texto oficial

Otros medios de prueba. Los documentos serán leídos y exhibidos en la audiencia, con indicación de su origen. Los objetos y otros elementos de convicción secuestrados serán exhibidos para su reconocimiento por testigos, peritos o el . Las grabaciones y elementos de prueba audiovisuales serán reproducidos. Las partes podrán acordar por unanimidad la lectura, exhibición o reproducción parcial de esos medios de prueba cuando baste a los fines del debate. Las partes deberán alegar y el juez resolverá sólo sobre las pruebas producidas en el debate.

Qué significa en la práctica

Los documentos se leen y exhiben indicando su origen, los objetos secuestrados se exhiben para su reconocimiento por testigos, peritos o el , y las grabaciones se reproducen; las partes pueden acordar lecturas o reproducciones parciales, y el juez resuelve solo sobre la prueba producida en el debate.

Normas relacionadas

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