Artículo 307Correlación entre acusación y sentencia
Texto oficial
Correlación entre acusación y . La no podrá tener por acreditados otros hechos o circunstancias que los descriptos en la acusación y, en su caso, en la ampliación de la acusación. Tampoco podrá dar al hecho una calificación jurídica distinta, salvo que sea en beneficio del siempre que haya sido objeto de debate.
Los jueces sólo podrán resolver lo que haya sido materia de debate. No podrán imponer una pena más grave que la solicitada por los acusadores y deberán absolver en el caso en que ambos así lo requieran.
Qué significa en la práctica
La no puede tener por acreditados otros hechos o circunstancias que los de la acusación (o su ampliación) ni dar al hecho una calificación distinta, salvo en beneficio del y si fue objeto de debate; los jueces solo resuelven lo debatido, no pueden imponer una pena más grave que la pedida por los acusadores y deben absolver si ambos lo requieren.