Ley 27.063

Artículo 323Presupuestos del acuerdo pleno (abreviado)

Texto oficial

Presupuestos y oportunidad del acuerdo pleno. Se aplicará a los hechos respecto de los cuales el representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL estimare suficiente la imposición de una pena privativa de la libertad inferior a SEIS (6) años. A tal fin el representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL deberá presentar una acusación que cumpla con los requisitos del artículo 274 de este Código, incluyendo la solicitud concreta de pena. Si solicitare menos de la mitad de la pena prevista para el caso, deberá requerir el acuerdo del fiscal superior. Será necesario que el acepte de forma expresa los hechos materia de la acusación, su participación en ellos, los antecedentes probatorios en que se funda la acusación, la tipificación legal de los hechos y la pena requerida por el fiscal. La existencia de varios imputados en un mismo proceso no impedirá la aplicación de las reglas de los procedimientos abreviados a alguno de ellos. En los supuestos no previstos en este Título, se aplicarán las disposiciones que regulan el procedimiento común. Se podrá acordar el trámite de acuerdo pleno desde la formalización de la investigación preparatoria y hasta la fijación de fecha de audiencia de debate.

Qué significa en la práctica

El procedimiento abreviado procede para hechos en que el fiscal estime suficiente una pena de prisión inferior a 6 años; el fiscal presenta una acusación con la pena solicitada (con acuerdo del superior si pide menos de la mitad) y el debe aceptar expresamente los hechos, su participación, la prueba, la calificación y la pena; puede acordarse desde la formalización hasta la fijación del debate.

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