. En la misma audiencia, el juez dictará de condena o absolución que contendrá, de modo sucinto, los requisitos previstos en este Código.
En caso de condenatoria, ésta no podrá fundarse exclusivamente sobre la base de la aceptación de los hechos por parte del acusado. La pena que imponga no podrá superar la acordada por las partes ni modificar su forma de ejecución, sin perjuicio de la aplicación de una pena menor.
El juez dictará absolutoria si los reconocimientos efectuados por el acusado resultaren inconsistentes con las pruebas sobre las que se basa la acusación.
Si el juez estimara que el acuerdo no cumple con los requisitos legales, declarará su inadmisibilidad.
La admisión de los hechos por parte del no podrá ser considerada como reconocimiento de culpabilidad.
La acción civil será resuelta cuando existiera acuerdo de partes, de no ser así, se podrá deducir en sede civil.
Qué significa en la práctica
El juez dicta en la misma audiencia de condena o absolución; la condena no puede fundarse exclusivamente en la aceptación de los hechos y la pena no puede superar la acordada; absuelve si los reconocimientos son inconsistentes con la prueba; la aceptación de los hechos no es reconocimiento de culpabilidad, y la acción civil se resuelve si hay acuerdo o se deduce en sede civil.