Ley 27.063

Artículo 33Conversión de la acción

Texto oficial

Conversión de la acción. A pedido de la víctima la acción penal pública podrá ser convertida en acción privada en los siguientes casos: a. Si se aplicara un criterio de oportunidad; b. Si el MINISTERIO PÚBLICO FISCAL solicitara el al momento de la conclusión de la investigación preparatoria; c. Si se tratara de un que requiera instancia de parte, o de lesiones culposas, siempre que el representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL lo autorice y no exista un interés público gravemente comprometido. En todos los casos, si existe pluralidad de víctimas, será necesario el consentimiento de todas, aunque sólo una haya ejercido la .

Qué significa en la práctica

A pedido de la víctima, la acción pública puede convertirse en privada si se aplica un criterio de oportunidad, el fiscal pide el o se trata de delitos de instancia de parte o lesiones culposas; con varias víctimas hace falta el consentimiento de todas.

Normas relacionadas

← Ver en Código Procesal Penal Federal completaLeyes