Ley 27.063

Artículo 336Reglas comunes

Texto oficial

Reglas comunes. En todo lo demás, regirán las reglas del procedimiento común. Los jueces deberán velar para que la aplicación de las normas reguladas en este Título no desnaturalice los derechos y garantías previstos en la Constitución Nacional, en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos y en este Código.

Qué significa en la práctica

En todo lo demás rigen las reglas del procedimiento común; los jueces velan para que la aplicación de estas normas no desnaturalice los derechos y garantías de la Constitución, los tratados de derechos humanos y este Código.

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