Ley 27.063

Artículo 386Imposición de costas

Texto oficial

Imposición. Toda decisión que ponga término al procedimiento se pronunciará sobre el pago de las costas procesales. Estas serán impuestas a la parte vencida, salvo que los jueces hallen razón suficiente para eximirla total o parcialmente. Los representantes del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL y los Defensores sólo podrán ser condenados en costas en los casos de temeridad, malicia o grave. Se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Qué significa en la práctica

Toda decisión que ponga término al procedimiento se pronuncia sobre las costas, que se imponen a la parte vencida salvo que los jueces hallen razón suficiente para eximirla total o parcialmente; los fiscales y defensores solo pueden ser condenados en costas por temeridad, malicia o grave.

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