Revisión. Si a causa de la revisión del procedimiento, el condenado fuera absuelto o se le impusiera una pena menor, será indemnizado en razón del tiempo de privación de libertad o inhabilitación sufrida, o por el tiempo sufrido en exceso.
El precepto regirá, análogamente, para el caso en que la revisión tuviera por objeto una medida de seguridad. La multa o su exceso será devuelta.
La revisión por aplicación de una ley más benigna o amnistía, no habilitará la aquí regulada.
Qué significa en la práctica
Si a causa de la revisión el condenado es absuelto o recibe una pena menor, será indemnizado por el tiempo de privación de libertad o inhabilitación sufrido en exceso, y la multa o su exceso se devuelven; la revisión por aplicación de una ley más benigna o amnistía no habilita esta .