Ley 27.063

Artículo 394Indemnización por la revisión

Texto oficial

Revisión. Si a causa de la revisión del procedimiento, el condenado fuera absuelto o se le impusiera una pena menor, será indemnizado en razón del tiempo de privación de libertad o inhabilitación sufrida, o por el tiempo sufrido en exceso. El precepto regirá, análogamente, para el caso en que la revisión tuviera por objeto una medida de seguridad. La multa o su exceso será devuelta. La revisión por aplicación de una ley más benigna o amnistía, no habilitará la aquí regulada.

Qué significa en la práctica

Si a causa de la revisión el condenado es absuelto o recibe una pena menor, será indemnizado por el tiempo de privación de libertad o inhabilitación sufrido en exceso, y la multa o su exceso se devuelven; la revisión por aplicación de una ley más benigna o amnistía no habilita esta .

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