Ley 27.063

Artículo 40Acción civil

Texto oficial

Acción civil. La acción civil para la reparación o de los daños y perjuicios causados por el , sólo puede ser ejercida por el perjudicado o sus herederos, en los límites de la cuota hereditaria, o por los representantes legales o mandatarios de ellos, contra el autor y los partícipes del .

Qué significa en la práctica

La acción civil por la reparación de los daños del solo puede ejercerla el perjudicado o sus herederos (dentro de su cuota), o sus representantes, contra el autor y los partícipes.

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