Ley 27.063

Artículo 73Facultades policiales

Texto oficial

Facultades policiales. La policía no podrá interrogar al . Sólo podrá requerirle los datos correspondientes a su identidad, si no estuviera suficientemente individualizado. Si el expresare su deseo de declarar se le hará saber de inmediato al representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL quien recibirá su declaración.

Qué significa en la práctica

La policía no puede interrogar al ; solo puede pedirle los datos de su identidad si no está individualizado. Si quiere declarar, se avisa de inmediato al fiscal, que recibe la declaración.

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