Artículo 17Disposición transitoria: plan estratégico de adecuación progresiva
Texto oficial
— El Ministerio de
Educación, en el marco del Consejo Federal de Educación, promoverá los
acuerdos necesarios para que las jurisdicciones educativas establezcan
un plan estratégico para el cumplimiento de la presente, que contemple
la adopción progresiva por parte de las instituciones que brindan
educación y cuidado de la primera infancia de las características y la
denominación de jardines maternales, de infantes o escuelas infantiles
según corresponda. Este plan debe dar prioridad a las instituciones que
atienden a los sectores más desfavorecidos en cada .
Qué significa en la práctica
Norma de transición: el Ministerio de Educación debe promover acuerdos para que las jurisdicciones armen un plan estratégico de cumplimiento, que contemple la adopción progresiva por las instituciones de las características y la denominación de jardín maternal, de infantes o escuela infantil según corresponda, dando prioridad a las que atienden a los sectores más desfavorecidos.