Ley 27.064

Artículo 17Disposición transitoria: plan estratégico de adecuación progresiva

Texto oficial

— El Ministerio de Educación, en el marco del Consejo Federal de Educación, promoverá los acuerdos necesarios para que las jurisdicciones educativas establezcan un plan estratégico para el cumplimiento de la presente, que contemple la adopción progresiva por parte de las instituciones que brindan educación y cuidado de la primera infancia de las características y la denominación de jardines maternales, de infantes o escuelas infantiles según corresponda. Este plan debe dar prioridad a las instituciones que atienden a los sectores más desfavorecidos en cada .

Qué significa en la práctica

Norma de transición: el Ministerio de Educación debe promover acuerdos para que las jurisdicciones armen un plan estratégico de cumplimiento, que contemple la adopción progresiva por las instituciones de las características y la denominación de jardín maternal, de infantes o escuela infantil según corresponda, dando prioridad a las que atienden a los sectores más desfavorecidos.

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