Artículo 6Salas del nivel obligatorio: incorporación a la enseñanza oficial
Texto oficial
Las instituciones
comprendidas en el artículo 4° de la presente ley que cuenten con salas
que atiendan la obligatoriedad del nivel deben gestionar y obtener la
incorporación a la enseñanza oficial conforme a los alcances de la Ley de Educación Nacional.
Qué significa en la práctica
Las instituciones que tengan salas que atiendan la franja obligatoria del nivel inicial deben gestionar y obtener su incorporación a la enseñanza oficial, según los alcances de la Ley de Educación Nacional de Educación Nacional.