Ley 27.064

Artículo 6Salas del nivel obligatorio: incorporación a la enseñanza oficial

Texto oficial

Las instituciones comprendidas en el artículo 4° de la presente ley que cuenten con salas que atiendan la obligatoriedad del nivel deben gestionar y obtener la incorporación a la enseñanza oficial conforme a los alcances de la Ley de Educación Nacional.

Qué significa en la práctica

Las instituciones que tengan salas que atiendan la franja obligatoria del nivel inicial deben gestionar y obtener su incorporación a la enseñanza oficial, según los alcances de la Ley de Educación Nacional de Educación Nacional.

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