Ley 27.067

Artículo 4Funciones del Instituto

Texto oficial

Funciones. El Instituto Nacional de las Artes Gráficas, como organismo rector del fomento, promoción, preservación, archivo y difusión de las artes gráficas argentinas, tiene las siguientes funciones: a) Promover, fomentar y estimular el desarrollo de las artes gráficas en todo el territorio de la República Argentina, a través de las distintas herramientas que se disponen en la presente ley; b) Promover la edición de libros, revistas y publicaciones que sean impulsados por artistas gráficos, en formato papel y en soporte digital; c) Propiciar la preservación del patrimonio histórico generado por los artistas gráficos; d) Custodiar, exhibir y entender en la adquisición de obras originales y colecciones significativas del patrimonio gráfico nacional; e) Preservar donaciones de obras y colecciones de particulares, instituciones públicas o privadas; f) Llevar a cabo exposiciones permanentes, especiales e itinerantes de artistas gráficos argentinos o extranjeros; g) Estimular la enseñanza y contribuir a la capacitación y perfeccionamiento de los artistas gráficos en todas sus expresiones y especialidades; h) Generar planes de estudios y proyectos de investigación sobre las artes gráficas en general y nacionales en particular, por sí o a través de convenios con instituciones de reconocida trayectoria; i) Celebrar convenios y acuerdos que resulten conducentes para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Enumera las funciones del INAG como organismo rector: promover y estimular las artes gráficas en todo el país, impulsar la edición de libros y publicaciones en papel y digital, preservar el patrimonio histórico del sector, custodiar y exhibir obras, organizar exposiciones, fomentar la enseñanza y capacitación, generar planes de estudio e investigación y celebrar convenios.

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