Ley 27.071

Artículo 15Sedes regionales

Texto oficial

Creación de sedes regionales. Se creará una sede en cada región cultural. El coordinador regional es la máxima autoridad de cada región. Tendrá un de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegido por un único período consecutivo. Será una personalidad relevante de la actividad musical elegida por el directorio a propuesta del Comité Representativo.

Qué significa en la práctica

Crea una sede en cada región cultural, a cargo de un coordinador regional con de 4 años.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 27.071 (Instituto Nacional de la Música - INAMU) completaLeyes