Ley 27.071

Artículo 26Recursos del Directorio

Texto oficial

Recursos del Directorio. De los recursos anuales del INAMU no más del veinte por ciento (20%) podrá ser afectado al Directorio. De este monto, se deberá destinar no menos del cincuenta por ciento (50%) en subsidios nacionales.

Qué significa en la práctica

El directorio puede afectar hasta el 20% de los recursos anuales, destinando al menos la mitad de ese monto a subsidios nacionales.

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