Ley 27.072

Artículo 10Derechos profesionales

Texto oficial

— Derechos. Son derechos de los/as Licenciados/as en Trabajo Social los siguientes: a) Ejercer la profesión a nivel individual, grupal, familiar, comunitario e institucional, en los ámbitos del desarrollo social, salud, educación, justicia, seguridad social, organizaciones sociales y otros ámbitos que tengan que ver con el pleno ejercicio de las competencias profesionales establecidas en la presente ley; b) Negarse a realizar actos o colaborar en la ejecución de prácticas violatorias de los derechos humanos, que contravengan disposiciones de los códigos de ética profesional o que no se vinculen con las competencias profesionales establecidas en la presente ley; c) Capacitarse y actualizarse en el campo disciplinario del trabajo social y de las ciencias sociales cuando ejerzan su profesión en pública o privada, independientemente de la naturaleza del vínculo laboral-profesional incluyéndose aquí la obligatoriedad para la entidad empleadora, de asignar y/o autorizar hasta catorce (14) días por año destinados a la formación y actualización profesional, académica, de investigación y de sistematización de las prácticas profesionales; d) Percibir honorarios, aranceles y salarios acordes con los nomencladores y aranceles establecidos por los colegios o consejos profesionales o por la Federación Argentina de Asociaciones Profesionales de Servicio Social; e) Contar con las medidas de prevención y protección que fueren necesarias cuando el ejercicio de la profesión implique un riesgo para la integridad física de los profesionales o bien para su salud física o mental, independientemente de la naturaleza jurídica del vínculo laboral-profesional que se establezca con las instituciones públicas, privadas o mixtas en cuyo ámbito se lleve a cabo dicho ejercicio; f) Contar con períodos de recuperación cuando el ejercicio de la profesión se lleve a cabo en relación a problemáticas o situaciones sociales que impliquen acelerados procesos de desgaste profesional o afecten la salud física o mental de los profesionales; estos períodos de recuperación no serán mayores a catorce (14) días por año y no afectarán las condiciones del vínculo laboral-profesional en lo que hace a , antigüedad, adicionales, honorarios, funciones y tareas desarrolladas por los profesionales; g) Concurrir a las asambleas, reuniones, congresos y otros eventos que se organicen a nivel local, nacional o internacional, en representación de las organizaciones profesionales de trabajo social, con justificación de las inasistencias laborales en el ámbito público o privado en que incurran por dicho motivo y sin que ello afecte el cobro de adicionales por presentismo laboral y otros de similar naturaleza; h) Acordar honorarios y aranceles profesionales con obras sociales, servicios de medicina prepaga, asociaciones mutuales y otras, de manera individual o a través de los colegios o consejos profesionales o de la Federación Argentina de Asociaciones Profesionales de Servicio Social.

Qué significa en la práctica

Reconoce los derechos de los licenciados en trabajo social: ejercer en los distintos ámbitos (desarrollo social, salud, educación, justicia, seguridad social); negarse a colaborar en prácticas violatorias de los derechos humanos o del código de ética; capacitarse, con hasta catorce (14) días por año que el empleador debe autorizar para formación; percibir honorarios y salarios acordes a los nomencladores; contar con medidas de prevención y protección cuando el ejercicio implique riesgo; acceder a períodos de recuperación de hasta catorce (14) días por año por desgaste profesional, sin afectar el vínculo laboral; concurrir a congresos con justificación de inasistencias; y acordar honorarios con obras sociales y prepagas.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 27.072 completaLeyes