— Derechos. Son derechos de los/as Licenciados/as en Trabajo Social los siguientes:
a) Ejercer la profesión a nivel individual, grupal, familiar,
comunitario e institucional, en los ámbitos del desarrollo social,
salud, educación, justicia, seguridad social, organizaciones sociales y
otros ámbitos que tengan que ver con el pleno ejercicio de las
competencias profesionales establecidas en la presente ley;
b) Negarse a realizar actos o colaborar en la ejecución de prácticas
violatorias de los derechos humanos, que contravengan disposiciones de
los códigos de ética profesional o que no se vinculen con las
competencias profesionales establecidas en la presente ley;
c) Capacitarse y actualizarse en el campo disciplinario del trabajo
social y de las ciencias sociales cuando ejerzan su profesión en
pública o privada, independientemente de la
naturaleza del vínculo laboral-profesional incluyéndose aquí la
obligatoriedad para la entidad empleadora, de asignar y/o autorizar
hasta catorce (14) días por año destinados a la formación y
actualización profesional, académica, de investigación y de
sistematización de las prácticas profesionales;
d) Percibir honorarios, aranceles y salarios acordes con los
nomencladores y aranceles establecidos por los colegios o consejos
profesionales o por la Federación Argentina de Asociaciones
Profesionales de Servicio Social;
e) Contar con las medidas de prevención y protección que fueren
necesarias cuando el ejercicio de la profesión implique un riesgo para
la integridad física de los profesionales o bien para su salud física o
mental, independientemente de la naturaleza jurídica del vínculo
laboral-profesional que se establezca con las instituciones públicas,
privadas o mixtas en cuyo ámbito se lleve a cabo dicho ejercicio;
f) Contar con períodos de recuperación cuando el ejercicio de la
profesión se lleve a cabo en relación a problemáticas o situaciones
sociales que impliquen acelerados procesos de desgaste profesional o
afecten la salud física o mental de los profesionales; estos períodos
de recuperación no serán mayores a catorce (14) días por año y no
afectarán las condiciones del vínculo laboral-profesional en lo que
hace a , antigüedad, adicionales, honorarios, funciones y tareas
desarrolladas por los profesionales;
g) Concurrir a las asambleas, reuniones, congresos y otros eventos que
se organicen a nivel local, nacional o internacional, en representación
de las organizaciones profesionales de trabajo social, con
justificación de las inasistencias laborales en el ámbito público o
privado en que incurran por dicho motivo y sin que ello afecte el cobro
de adicionales por presentismo laboral y otros de similar naturaleza;
h) Acordar honorarios y aranceles profesionales con obras sociales,
servicios de medicina prepaga, asociaciones mutuales y otras, de manera
individual o a través de los colegios o consejos profesionales o de la
Federación Argentina de Asociaciones Profesionales de Servicio Social.
Qué significa en la práctica
Reconoce los derechos de los licenciados en trabajo social: ejercer en los distintos ámbitos (desarrollo social, salud, educación, justicia, seguridad social); negarse a colaborar en prácticas violatorias de los derechos humanos o del código de ética; capacitarse, con hasta catorce (14) días por año que el empleador debe autorizar para formación; percibir honorarios y salarios acordes a los nomencladores; contar con medidas de prevención y protección cuando el ejercicio implique riesgo; acceder a períodos de recuperación de hasta catorce (14) días por año por desgaste profesional, sin afectar el vínculo laboral; concurrir a congresos con justificación de inasistencias; y acordar honorarios con obras sociales y prepagas.