Artículo 1Modifica el artículo 122 de la Ley 20.744 — Aguinaldo en dos cuotas
Texto oficial
Modifícase el
artículo 122 del Régimen de de Trabajo aprobado por la Ley de Contrato de Trabajo, (t.o. 1976) y sus modificatorias, el que queda redactado de la
siguiente forma:
‘Art. 122.- El será abonado en dos (2)
cuotas: la primera de ellas con vencimiento el 30 de junio y la segunda
con vencimiento el 18 de diciembre de cada año.
El importe a abonar en cada semestre será liquidado sobre el cálculo
del cincuenta por ciento (50%) de la mayor mensual
devengada por todo concepto dentro de los dos (2) semestres que
culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.
A fin de determinar la segunda cuota del ,
el empleador debe estimar el correspondiente al mes de
diciembre. Si dicha estimación no coincidiere con el
efectivamente devengado, se procederá a recalcular la segunda cuota del
.
La diferencia, que resultare entre la cuota devengada y la cuota
abonada el 18 de diciembre se integrará al del mes de
diciembre.’
Qué significa en la práctica
Fija que el se paga en dos cuotas: la primera vence el 30 de junio y la segunda el 18 de diciembre (antes vencía el 31). El importe de cada cuota es el 50% de la mayor mensual devengada por todo concepto dentro del semestre. Como el 18 de diciembre el mes todavía no cerró, el empleador debe estimar el de diciembre; si la estimación no coincide con lo que efectivamente se devengó, tiene que recalcular la cuota e integrar la diferencia al de diciembre.