Ley 27.076

Artículo 5Autoridad de Aplicación

Texto oficial

La de la presente ley será el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, con la facultad de descentralizar funciones en los ministerios de producción de las provincias adheridas o en los organismos que éstas establezcan.

Qué significa en la práctica

Designa como al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, con la facultad de descentralizar funciones en los ministerios de producción de las provincias adheridas o en los organismos que estas establezcan.

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