La de la presente ley será el Ministerio de Agricultura,
Ganadería y Pesca, con la facultad de descentralizar funciones en los
ministerios de producción de las provincias adheridas o en los
organismos que éstas establezcan.
Qué significa en la práctica
Designa como al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, con la facultad de descentralizar funciones en los ministerios de producción de las provincias adheridas o en los organismos que estas establezcan.