Ley 27.078

Artículo 18Servicio Universal: definición

Texto oficial

Definición. El Estado nacional garantiza el Servicio Universal, entendido como el conjunto de Servicios de TIC que deben prestarse a todos los usuarios, asegurando su acceso en condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables, con independencia de su localización geográfica.

Qué significa en la práctica

El Estado garantiza el Servicio Universal, el conjunto de servicios de TIC que deben prestarse a todos los habitantes en condiciones de calidad y precio accesibles.

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