Ley 27.078

Artículo 5Inviolabilidad de las comunicaciones

Texto oficial

Inviolabilidad de las comunicaciones . La correspondencia, entendida como toda comunicación que se efectúe por medio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), entre las que se incluyen los tradicionales correos postales, el correo electrónico o cualquier otro mecanismo que induzca al usuario a presumir la privacidad del mismo y de los datos de tráfico asociados a ellos, realizadas a través de las redes y servicios de telecomunicaciones, es inviolable. Su interceptación, así como su posterior registro y análisis, sólo procederá a requerimiento de juez competente.

Qué significa en la práctica

Garantiza la inviolabilidad y el secreto de la correspondencia y de toda comunicación cursada por las redes y servicios de TIC.

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