Ley 27.078

Artículo 65Medidas previas

Texto oficial

Medidas previas al inicio del proceso sancionatorio . Mediante el dictado del correspondiente , sin intervención previa y de conformidad al proceso que determine la , podrá disponerse el cese de la presunta actividad infractora cuando existan razones de imperiosa urgencia basadas en los siguientes supuestos: a) Afectación del funcionamiento de los servicios de Seguridad Nacional, Defensa Civil y de Emergencias. b) Exposición a peligro de la vida humana. c) Interferencia a otras redes o Servicios de TIC y a las que se produzcan sobre las frecuencias utilizadas por el Servicio de Radionavegación Aeronáutica y el Servicio Móvil Aeronáutico. Habiendo facultades concurrentes con otra autoridad competente, se dará traslado a ésta luego de materializada la medida precautoria.

Qué significa en la práctica

Permite dictar medidas previas al inicio del proceso sancionatorio.

Normas relacionadas

← Ver en Argentina Digital completaLeyes