Ley 27.078

Artículo 73Obligación de reintegrar

Texto oficial

de reintegrar. La aplicación de sanciones será independiente de la de reintegrar o compensar las tarifas, precios o cargos indebidamente percibidos de los usuarios, con actualización e intereses, o de indemnizar los perjuicios ocasionados a los usuarios, al Estado, o a los terceros por la infracción.

Qué significa en la práctica

La aplicación de sanciones es independiente de la de reintegrar lo percibido indebidamente.

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