de reintegrar. La aplicación de sanciones será independiente de la de reintegrar o compensar las tarifas, precios o cargos indebidamente percibidos de los usuarios, con actualización e intereses, o de indemnizar los perjuicios ocasionados a los usuarios, al Estado, o a los terceros por la infracción.
Qué significa en la práctica
La aplicación de sanciones es independiente de la de reintegrar lo percibido indebidamente.