Ley 27.078

Artículo 76Recursos

Texto oficial

Recursos. El acto por el cual se aplique la sanción establecida, agotará la vía administrativa a los efectos del artículo 23 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos 19.549, sin perjuicio de la procedencia del recurso de alzada por el que pueda optar el recurrente. Agotada la vía administrativa, procederá el recurso en sede judicial conforme al artículo 4° de la presente. Su interposición no tendrá efecto suspensivo, salvo en el caso de la sanción de caducidad de la licencia. Título X Autoridades Capítulo I Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones ( Nota Infoleg: por art. 24 del Decreto N° 267/2015 B.O. 04/01/2016 se disuelve de pleno derecho la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES (AFTIC) creada por la presente Ley. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial) ( Nota Infoleg: por art. 26 del Decreto N° 267/2015 B.O. 04/01/2016 se establece que el ENACOM es continuador, a todos los efectos legales, de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES. Toda mención a la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES que exista en la presente Ley, y en sus normas modificatorias y reglamentarias, incluidas las modificaciones establecidas en la norma de referencia, se entenderán referidas al ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM). Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial)

Qué significa en la práctica

El acto que aplica la sanción agota la vía administrativa y es recurrible judicialmente.

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