Régimen de transición. Licencias. A los actuales licenciatarios, operadores, prestadores y autorizados bajo el régimen instituido en el decreto 764/00 y sus modificatorios se les aplicará el régimen previsto en la presente. Al momento de la sanción de la presente, y sin más trámite, los títulos habilitantes actualmente denominados ‘Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones’ serán considerados a todos los efectos ‘Licencia Única Argentina Digital’, sin mutar en su contenido, alcance y efectos. La podrá establecer regímenes y programas especiales tendientes a la regularización de situaciones de prestación cuyos responsables no cuenten con la licencia correspondiente, contemplando a tal efecto la situación particular de cada actor involucrado garantizando la continuidad de la prestación de los Servicios de TIC, sin que ello implique saneamiento de situación irregular alguna.
Qué significa en la práctica
Fija el régimen de transición para los actuales licenciatarios, operadores y prestadores.