Ley 27.078

Artículo 95Restricción de titularidad

Texto oficial

No podrán ser titulares de un registro de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico o mediante vínculo radioeléctrico los titulares o accionistas que posean el DIEZ POR CIENTO (10 %) o más de las acciones o cuotas partes que conforman la voluntad social de una persona de existencia ideal titular o accionista de una persona de existencia ideal a quien el Estado nacional, provincial o municipal le haya otorgado la licencia, concesión o permiso para la prestación de un . No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior a: (i) Las personas de existencia ideal sin fines de lucro a quienes el Estado nacional, provincial o municipal haya otorgado la licencia, concesión o permiso para la prestación de un ; (ii) Los sujetos mencionados en el artículo 94, que solo podrán prestar el servicio transcurrido el plazo allí previsto. En el caso de los incisos (i) y (ii) referidos, y a los efectos de la obtención de un registro de Radiodifusión por Suscripción, la explotación del registro quedará sujeta a las siguientes obligaciones: a) Conformar una unidad de negocio a los efectos de la prestación del servicio de comunicación audiovisual y llevarla en forma separada de la unidad de negocio del del que se trate; b) Llevar una contabilidad separada y facturar por separado las prestaciones correspondientes al servicio licenciado; c) No incurrir en prácticas anticompetitivas tales como las prácticas atadas y los subsidios cruzados con fondos provenientes del hacia el servicio licenciado; d) Facilitar, cuando sea solicitado, a los competidores en los servicios licenciados el acceso a su propia infraestructura de soporte, en especial postes, mástiles y ductos, en condiciones de mercado. En los casos en que no existiera acuerdo entre las partes, se deberá pedir intervención al ENACOM; e) No incurrir en prácticas anticompetitivas en materia de derechos de exhibición de los contenidos a difundir por sus redes y facilitar un porcentaje creciente a determinar por el ENACOM a la distribución de contenidos de terceros independientes; y f) Respetar las incumbencias y encuadramientos profesionales de los trabajadores en las distintas actividades que se presten. (Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 433/2025 B.O. 26/6/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

Qué significa en la práctica

Limita la titularidad de registros de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico a ciertos prestadores.

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