Ley 27.084

Artículo 2Gestiones e inscripción registral a cargo de la Comisión Nacional de Monumentos

Texto oficial

La Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos realizará las gestiones y procedimientos establecidos en la Ley de Monumentos Históricos, modificada por su similar 24.252, en su reglamentación y en las normas complementarias, debiendo practicar las inscripciones correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad.

Qué significa en la práctica

Manda a la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos realizar las gestiones y procedimientos previstos en la Ley de Monumentos Históricos, modificada por la Ley 24.252, su reglamentación y las normas complementarias, y practicar las inscripciones correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad. Este artículo es el que vuelve operativa la declaración: la protección debe quedar asentada registralmente sobre el inmueble, no solo enunciada en la ley.

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