Artículo 2Gestiones e inscripción registral a cargo de la Comisión Nacional de Monumentos
Texto oficial
La Comisión
Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos realizará las
gestiones y procedimientos establecidos en la Ley de Monumentos Históricos, modificada
por su similar 24.252, en su reglamentación y en las normas
complementarias, debiendo practicar las inscripciones correspondientes
en los Registros Catastrales y de la Propiedad.
Qué significa en la práctica
Manda a la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos realizar las gestiones y procedimientos previstos en la Ley de Monumentos Históricos, modificada por la Ley 24.252, su reglamentación y las normas complementarias, y practicar las inscripciones correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad. Este artículo es el que vuelve operativa la declaración: la protección debe quedar asentada registralmente sobre el inmueble, no solo enunciada en la ley.